Si alguna vez te han llegado advertencias de cobranza en la que se menciona que puedes ir a la cárcel si no pagas una deuda, puede que la idea te haya intimidado, pero ¿qué de cierto hay? La ley tiene varios artículos que hablan al respecto, en Notivox te aclaramos todo.
Para comenzar es importante que sepas que hay deudas civiles, que son una obligación de pago que surge mediante un acuerdo o contrato entre dos personas, empresas o ambas; y que hay situaciones en las que la falta de pago puede considerarse un delito.

¿Hay cárcel por no pagar una deuda?
La respuesta a esta cuestión simple y concreta es no, ya que en México no existe la prisión por deudas civiles. Esto se estableces en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Es el artículo 17, al final de este, en donde se puede leer “Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil”.
De esta manera se garantiza que el incumplimiento de los pagos como préstamos bancarios, deudas con tarjetas de crédito o pagarés, no pueden terminar en cárcel, sino que puede resolverse mediante la vía civil.

¿Cuándo sí se castiga con cárcel?
Aunque una deuda civil no lleva a la cárcel según lo establecido, la ley mexicana sí contempla excepciones en las que la falta de pago se tipifica como un delito, los cuales sí se castigan penalmente, arresto o responsabilidades agravadas.
Uno es no pagar la Pensión Alimenticia, pues es un deber familiar, no una deuda civil. Según el artículo 38, esto derivará en la suspensión de derechos o prerrogativas “por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa”.
No pagar multas o infracciones a los reglamentos puede terminar en un arresto, el cual no será mayor a 36 horas, de acuerdo con el artículo 21. La corrupción, fraude o enriquecimiento ilícito de igual manera es considerado un delito que conlleva a prisión preventiva.

¿Quién te cobre puede ir a la cárcel?
Según la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, la persona que te cobra, ya sea el gestor o el despacho de cobranza, sí puede ir a la cárcel si incurre en prácticas de cobranza extrajudicial, pues se considera un delito.
El artículo 284 Bis define la cobranza extrajudicial ilegal como el uso de violencia o intimidación para exigir el pago de una deuda y se castiga con cárcel o prisión. Las malas prácticas que pueden llevar a eso son:
- Amenaza, ofensa o intimidación
- Maltrato físico o verbal
- Enviar documentos que aparenten ser escritos judiciales u ostentarse como representantes de algún juez o autoridad
- Utilizar un nombre o denominación que se asemeja al de una institución pública
- Si te ha sucedido esto denuncia.
¿Cómo salir de una deuda?
La Procuraduría Federal del Consumidor, recomienda lo siguiente:
- Ponte un plazo de tiempo para liquidar tus deudas.
- Prioriza y cubre las que generan más intereses.
- Salda las pequeñas deudas en un solo pago.
- Paga siempre en tiempo y forma.
- Cubre más de la cuota mínima establecida.
- No te atrases en tus pagos.
- No pagues una deuda generando otra nueva.
- Administra y optimiza el dinero destinado a las deudas.
- Pide ayuda a tu institución financiera para reestructurar o consolidar tu deuda si tu situación es crítica.
YRH