Tras una separación matrimonial, las parejas que decidan disolver el vínculo ahora no solo tendrán que preocuparse por los bienes y los hijos, sino también por la responsabilidad de cuidar a las mascotas que tengan en común, en caso de prosperar una propuesta de ley presentada por diputados del Congreso hidalguense para la protección de los seres sintientes.
Legisladores locales presentaron una iniciativa para reformar la Ley para la Familia del Estado, con el fin de regular la custodia y el plan de cuidados de los animales de compañía en procesos de divorcio. La propuesta busca garantizar la protección, el bienestar, la integridad y el trato digno de las mascotas, alejándose de la visión tradicional que las considera meros bienes materiales.
“El objetivo es regular la custodia y el plan de cuidados de los seres sintientes en los procesos de divorcio, garantizando en todo momento su protección, bienestar, integridad y trato digno, así como brindar certeza jurídica a las partes en conflicto, precisando la persona responsable de la custodia con base en la capacidad, disponibilidad de tiempo y recursos de cada cónyuge”, según indicaron los legisladores.
Este planteamiento, de acuerdo con la iniciativa a la que Notivox tuvo acceso, se enmarca en la singularidad del derecho familiar, cuyas normas no se rigen “única y exclusivamente por la voluntad de las partes”, sino que el Estado impone regulaciones para proteger a la familia y a sus integrantes.
¿Qué es el derecho familiar?
El derecho familiar, establece el documento, “se funda más en obligaciones por cumplir que en derechos a exigir, impone más deberes que facultades”, y su actividad jurisdiccional se encamina esencialmente a la “conservación de un entorno familiar saludable y favorable para el pleno desarrollo personal y emocional de sus integrantes”.
La iniciativa responde a que resulta “incongruente mantener vacíos normativos respecto a los animales de compañía”, quienes forman parte activa de lo que la doctrina reciente denomina “familia multiespecie”, por lo que es indispensable asegurar su bienestar en situaciones de ruptura matrimonial.
Buscan reconocimiento de animales como seres sintientes
Los legisladores basaron sus argumentos también en el reconocimiento de los animales como seres sintientes. Este enfoque se alinea con postulados éticos como los de Tom Regan, declaran en la exposición de motivos, quien en su obra “En defensa de los derechos de los animales” argumenta que los mamíferos son “sujetos de una vida y que, por ello, merecen el derecho moral básico del respeto”.
Para llegar a esa conclusión, agrega la exposición de motivos, Regan argumenta que los animales no humanos son conscientes, a diferencia de lo que se pensaba tradicionalmente. Esta afirmación se sostiene gracias a la teoría evolucionista, que ha revelado “el valor que tuvo (y tiene) la consciencia para la supervivencia de las especies”.
Al tomar en cuenta las similitudes fisiológicas y anatómicas que compartimos con los mamíferos, Regan concluye que es “razonable concluir que no somos la única especie con conciencia”. En términos más accesibles, el argumento postula que, dado que los humanos reconocen que la consciencia es fundamental para la supervivencia y comparten estructuras anatómicas similares con otros mamíferos, “entonces es posible afirmar que esos mamíferos también son conscientes”.
Otra característica que Regan considera esencial en su argumento es el hecho de que estos animales, es decir, los mamíferos, cuando su vida transcurre de manera normal, “mantienen una identidad psicofísica a lo largo de su vida y son afectados de forma positiva o negativa según sus experiencias”.
Un ejemplo cotidiano es el perro de compañía, pues al convivir con él se puede notar que, “en circunstancias normales, es el mismo perro todos los días durante toda su vida. No cambia repentina o diariamente en su forma de comportarse, nos reconoce, reconoce el entorno en el que vive, etcétera”.
La postura que concibe a los animales como seres sintientes implica que pueden sufrir un menoscabo en su bienestar, entendido éste como “el estado físico y mental de un animal en relación con las condiciones en las que vive y muere”. Este aspecto, que ya se contempla de cierta forma en las leyes de protección y en los tipos penales que sancionan el maltrato y la crueldad, busca prevenir el sufrimiento y promover buenos niveles de bienestar para los animales.
El concepto de sintiencia, o capacidad de sentir, va más allá de la simple reacción frente a una acción o estímulo; implica contar con una conciencia y un sistema nervioso activo que le brinda la capacidad de “captar experiencias y ser afectado tanto positiva como negativamente”.
Esta capacidad de sentir es, a consideración del marco legal, lo que “resulta ser el punto de inflexión entre ser considerado un sujeto de derechos o una cosa”. Es crucial entender que la categoría de animales como sujetos de derechos no significa que éstos son titulares de los mismos derechos que poseen los seres humanos, sino que se trata de “reconocerles sus propios derechos como parte de la obligación de respeto a la vida y de su dignidad de ser sintiente”.
¿Qué es la familia multiespecie y cómo define a las mascotas?
Este enfoque ya tiene un cimiento constitucional en Hidalgo, pues el 24 de julio de 2025 se publicó el decreto que adiciona el artículo 8 Ter a la Constitución Política del Estado, donde se establece con precisión:
“Artículo 8 Ter. Esta Constitución reconoce a los animales no humanos como seres sintientes, que poseen una conciencia propia, lo que les permite percibir su entorno y ser capaces de discernir entre lo bueno y lo malo, sentir estados afectivos y experimentar dolor, placer y sufrimiento. Por lo tanto, se consideran sujetos de tutela, garantizando con ello las condiciones óptimas que les proveen altos niveles de bienestar, así como la preservación de su vida y dignidad”.
La consecuencia directa y vinculante de este artículo constitucional es que “las personas y el Estado tienen la obligación de respetar y, en su caso, proteger la vida de todo animal, evitando cualquier acto de negligencia, maltrato o crueldad en su contra”. Este reconocimiento jurídico se vuelve indispensable en el ámbito familiar ante el fenómeno de la familia multiespecie, un término que ha capturado la atención de los investigadores en las últimas décadas.
La familia multiespecie, señalan los legisladores, se refiere a “sistemas familiares que involucran la cohabitación y la colaboración entre individuos de diferentes especies”, redefiniendo la noción convencional de familia y desafiando las percepciones arraigadas sobre la cohesión y la estructura familiar. Este concepto no solo enriquece el conocimiento sobre las relaciones, sino que presenta implicaciones significativas para la coexistencia.
En este contexto social, donde los animales de compañía “forman parte activa de lo que la doctrina reciente denomina ‘familia multiespecie’”, se generan “lazos afectivos, identitarios y de convivencia que inciden directamente en la estabilidad emocional de los integrantes humanos de la familia”.

Por esta razón, la incorporación de una disposición expresa en la Ley para la Familia que regule la custodia de los seres sintientes en los procesos de divorcio responde a una “doble necesidad: la protección integral de la familia en sus nuevas dinámicas sociales y el reconocimiento constitucional y convencional de los animales como sujetos de tutela”.
Mantener vacíos normativos respecto a estos miembros del hogar resulta “incongruente”, señala el documento, con la naturaleza del derecho familiar, el cual se encuentra delimitado por normas de orden público que buscan garantizar el bienestar de todos los integrantes.
Si ya existe el reconocimiento jurídico de los animales no humanos, resulta “indispensable dotar al ámbito familiar de mecanismos concretos que aseguren su bienestar en situaciones de ruptura matrimonial”, añaden.
¿Cómo funcionaría la custodia de mascotas en casos de divorcio?
Para resolver esta necesidad, la iniciativa de los diputados hidalguenses propuso adicionar el artículo 114 Bis a la Ley para la Familia del Estado de Hidalgo, estableciendo un mecanismo de intervención judicial:
“114 Bis.- En el caso que las personas divorciantes sean poseedoras de uno o varios seres sintientes, podrán acordar de oficio o a petición de alguna de las partes, la regulación de medidas y consecuencias derivadas de la disolución del vínculo matrimonial, mediante un plan de cuidados que garantice en todo momento su protección, bienestar, integridad y trato digno. El plan de cuidados deberá precisar la persona responsable de la custodia, considerando la capacidad de cada parte para proporcionar un ambiente adecuado y seguro, así como la disponibilidad de tiempo y recursos necesarios para su atención y cuidado”, según la iniciativa presentada ante el pleno.
Este modelo ya ha sido implementado en otras entidades; por ejemplo, el Congreso de la Ciudad de México aprobó una reforma al Código Civil local (fracción VII al artículo 267) para incorporar la figura de custodia compartida de mascotas en divorcios, permitiendo a las parejas acordar un plan de cuidados bajo criterios que salvaguarden su bienestar.
El reto de la aplicación y el contexto social
La iniciativa legislativa de Hidalgo se presenta en un contexto donde los animales de compañía son una realidad demográfica ineludible en México. Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en 2021, 69.8% de los hogares del país tiene al menos una mascota, sumando aproximadamente 80 millones de animales domésticos en total, de los cuales 43.8 millones son perros.
Sin embargo, a pesar de la alta penetración en los hogares, existe una marcada brecha entre la ley y su aplicación. Un estudio del Instituto Belisario Domínguez (IBD) del Senado, elaborado en 2023, advierte que “siete de cada 10 mascotas en México sufren maltrato”. El análisis, titulado El maltrato animal y sus sanciones en México, señala que, pese a ser el maltrato animal un delito en 31 entidades del país, “solo se sanciona 0.01% de los casos”.

La investigación subraya que, si bien existe un marco jurídico que protege a los animales —partiendo del derecho al medio ambiente sano en el artículo 5 constitucional y leyes que promueven el “bienestar animal” y el “trato digno y respetuoso a los animales”—, la baja tasa de sanción evidencia que el problema es mucho más amplio de lo que muestran las redes sociales.
Por ello, la reforma en Hidalgo busca dotar al ámbito familiar de “mecanismos concretos” que, basados en el reconocimiento constitucional, aseguren la protección y el bienestar animal en situaciones de ruptura matrimonial, avanzando hacia una concepción más integral del derecho.