Política

División de poderes en México

De conformidad con lo estipulado en el artículo 49 constitucional el Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Ejecutivo, Legislativo y Judicial. El poder es único e indivisible, lo que en realidad se divide es la forma de ejercerlo buscando un equilibrio de fuerzas o como comúnmente se dice un sistema de pesos y contrapesos. Como sabemos, el ejecutivo es unipersonal, lo ejerce el presidente de la República, se trata de un cargo de elección popular cuya duración en el cargo es de 6 años y que no permite ser reelecto.

El Poder Legislativo es bicamaral, lo cual quiere decir que lo ejercen de manera conjunta la Cámara de Diputados, integrado por 500 cuya renovación es cada 3 años y la Cámara de Senadores integrada por 128 cuya renovación es cada 6 años. El Poder Judicial de la Federación lo ejercen la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Consejo de la Judicatura, el Tribunal Electoral, los Tribunales Colegiados de Circuito, los Plenos Regionales, los Tribunales Colegiados de Apelación y los Juzgados de Distrito.

Además de los tres poderes señalados, tenemos a los órganos constitucionales autónomos que no pertenecen a ninguno de ellos y los cuales son: la Comisión Nacional de Derechos Humanos, el Instituto Nacional Electoral, el Banco de México, el Instituto Nacional de Acceso a la Información Pública, la Fiscalía General de la República, el Inegi, la Comisión Federal de Competencia Económica, el Instituto Federal de Telecomunicaciones y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.

Los organismos constitucionales autónomos u OCA´S modifican en cierta medida la división clásica de poder al no pertenecer, como ya se dijo, a ninguno de ellos buscando una independencia técnica, operativa, jurídica y presupuestaria. En el caso de los estados de nuestro país, también las Constituciones locales buscan evitar la concentración del poder. Dividen, igualmente, su ejercicio en ejecutivo, legislativo y judicial contando incluso cada uno de ellos con sus propias leyes y competencias.

El abuso o la concentración del poder, históricamente ha causado enormes injusticias, motivo por el cual, como puede verse, el propósito es que los poderes y los órganos del Estado Mexicano actúen de manera coordinada, sin subordinación y en consecuencia, asumiendo cada uno la responsabilidad que le corresponde. Ejemplo de lo anterior, lo encontramos en la expedición de nuevas leyes, cuyo proceso se da de manera coordinada entre el Poder Ejecutivo y el Legislativo.

Empieza con la iniciativa, la cual en términos de ley, puede ser presentada por el presidente la República, posteriormente pasa a las Cámaras para ser discutida y en caso ser aprobada, después regresa al presidente para su promulgación y publicación. La división de poderes, es un elemento esencial para el Estado de Derecho en prácticamente cualquier país del mundo. México no es la excepción y para conocer las funciones de cada uno de ellos, incluyendo los OCA´S hay que consultar en primer lugar la Constitución federal y a continuación las Leyes Orgánicas respectivas.


Carlos Aguilar

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Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de Notivox DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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