Política

El comodato

El comodato, al igual que el arrendamiento es un contrato traslativo de uso, es decir, se transmite la posesión o la tenencia material del bien, no la propiedad como sucede entre otros contratos, en la compraventa.

El artículo 2365 del Código Civil para el Estado de Puebla define al comodato como el contrato por el cual una persona llamada comodante se obliga a conceder gratuita y temporalmente el uso de un bien no fungible, mueble o inmueble, a otra persona llamada comodatario quien contrae la obligación de restituirlo.

De la definición que se nos proporciona podemos advertir que existen dos personas: 1.- El comodante: normalmente el propietario o facultado por él, que entrega el bien y 2.- El comodatario: quien lo recibe y utiliza.

Como puede verse, igualmente de la definición, el bien cuya posesión se transmite puede ser mueble o inmueble.

Recordemos que los bienes muebles son aquellos que pueden moverse de un lugar a otro y los bienes inmuebles aquellos que no pueden ser trasladados de un lugar a otro.

El bien, continuando con la definición, debe ser un bien no fungible, los bienes no fungibles de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 982 del Código Civil para el Estado de Puebla, son los que no pueden ser sustituidos unos por otros de la misma especie, calidad y cantidad.

Así, por ejemplo, sería materia de un comodato una pintura (mueble) con características especiales que no puede ser sustituida por otra o una casa (inmueble).

Se diferencia del arrendamiento, a pesar de que en ambos se transmite temporalmente el uso, en que el comodato es gratuito, es decir, el comodatario no debe entregar una cantidad de dinero al comodante, debiendo únicamente, regresarlo una vez que concluya el contrato o se lo requiera el propio comodante.

Se diferencia de la donación, a pesar de que ambos son gratuitos, en que en la donación se transmite la propiedad del bien, mientras que en el comodato únicamente la posesión o el uso.

Desde el punto de vista práctico, recomiendo que el comodato se celebre por escrito particularmente en el caso de bienes inmuebles, en el que se precisen los derechos y obligaciones de comodante y comodatario y sobre todo la vigencia, es decir, cuándo el comodatario debe restituir el bien al comodante.

El Código Civil para el Estado de Puebla no exige que el contrato se celebre por escrito, tratándose en consecuencia de un contrato consensual, que se perfecciona y tiene pleno valor legal por el simple consentimiento de los contratantes, sin necesidad de algún documento o medio de prueba que lo demuestre.

Por último, cabe aclarar que a pesar de ser un contrato gratuito, como ya mencioné, es un contrato bilateral, existen derechos y obligaciones tanto para el comodante como para el comodatario.

No hay que confundir el hecho que el comodatario no le pague una cantidad de dinero al comodante por el uso (gratuito) con que el propio comodatario no tenga obligaciones a su cargo (unilateral).

El comodatario sí tiene obligaciones (biliteral) y como ya también se dijo, la principal es la restitución o devolución del bien.

Carlos Aguilar

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Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de Notivox DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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