Todos los días, todas las personas celebramos contratos. Compramos, vendemos, utilizamos el transporte público, contratamos los servicios profesionales de un contador, un abogado, un médico, la mayoría de nosotros o más bien casi todos, utilizamos el servicio de teléfono celular, luz, gas, los que tenemos vehículo, utilizamos si es necesario los servicios de un estacionamiento público, o bien los servicios de un taller o una agencia. Sería fantasioso y hasta absurdo pensar que alguien no celebre contratos en un tiempo determinado y más aún a lo largo de su vida.
La compraventa es el contrato que más se utiliza. El Código Civil para el Estado de Puebla en el artículo 2121 lo define como el contrato en virtud del cual una persona llamada vendedor transfiere la propiedad de un bien a otra persona llamada comprador, quien tiene la obligación del pago de un precio cierto y en dinero. Como podemos ver, las personas que lo celebran son el vendedor y el comprador, quienes al celebrarlo adquieren derechos y obligaciones entre sí.
Las obligaciones del vendedor son: 1. Conservar y custodiar el bien materia del contrato mientras no lo entregue. 2. A entregar el bien a la parte compradora y 3. A entregar todos los documentos legalmente necesarios para demostrar la adquisición del bien. El vendedor tiene el derecho: 1. A que se le pague la cantidad acordada. Por su parte, la obligación del comprador es: 1. Entregar la cantidad de dinero por concepto de la compraventa. Los derechos del comprador son: 1. Se conserve y se cuide el bien materia del contrato mientras no se le entregue. 2. Se le entregue el bien, así como todos los documentos legalmente necesarios para demostrar su adquisición. Como puede verse, las obligaciones de una de las partes son los derechos de la otra y viceversa. Los derechos del comprador son: 1. Se conserve y se cuide el bien materia del contrato mientras no se le entregue. 2. Se le entregue el bien, así como todos los documentos legalmente necesarios para demostrar su adquisición.
El contrato de compraventa en su forma, es decir, respecto a los requisitos que deben cumplirse para que tenga validez es consensual: únicamente se requiere la voluntad o el consentimiento de las partes, particularmente en dos aspectos: en el bien y en el precio. En otras palabras, para que el contrato se perfeccione, podamos reconocer su existencia y los derechos y obligaciones adquiridos por las partes, es suficiente que el comprador y el vendedor se pongan de acuerdo en lo que va hacer materia del contrato (un coche, un celular, ropa, un libro) y en su costo, incluso de conformidad con lo estipulado en el artículo 2121 del propio Código Civil aún en el supuesto de que el bien y el dinero no hayan sido entregados.
En el caso de los bienes inmuebles, es decir casas, terrenos, departamentos, además de la voluntad de los contratantes, la ley exige en el artículo 2182 que, no importando su precio, deberá constar en escritura pública, es decir, requerimos acudir a un Notario Público para que elabore el documento correspondiente. Normalmente los honorarios del Notario Público son cubiertos en partes iguales, salvo convenio en contrario.
Carlos Aguilar