Política

La fase probatoria 3/5

Las pruebas son todos los elementos o medios de convicción que las partes, actor y demandado, ofrecen en el juicio para demostrar lo que afirman. Excepcionalmente la autoridad judicial toma la iniciativa para recabar algún dato o información que pueda serle útil en el juicio o como se dice en el medio jurídico oficiosamente.

Atendiendo al principio de contradicción procesal, tanto el actor como el demandado tienen el derecho a ofrecer las pruebas que estimen convenientes e incluso objetar las pruebas ofrecidas por su contraparte.

Dicha objeción, puede hacerse valer en distintos momentos: al contestar la vista, mediante algún recurso, en el desahogo de las propias pruebas, en los alegatos, etcétera.

El periodo o la fase probatoria a su vez tradicionalmente se ha dividido en cinco: ofrecimiento, admisión, preparación, desahogo y valoración. El ofrecimiento de acuerdo a nuestro Código Procesal Civil la parte actora lo realiza en la demanda y al contestar la vista y el demandado en la contestación.

El oferente de la prueba deberá señalar el tipo de prueba (testimonial, pericial, la documental, la declaración de parte sobre hechos propios y ajenos, la presuncional, inspección judicial, etcétera.) y que es concretamente lo que pretende demostrar independientemente de la prueba de que se trate.

Cada una de las pruebas tiene una serie de requisitos legales que deben cumplirse, en caso de no ser así la prueba será desechada.

El Juez, como ya se dijo, si las pruebas ofrecidas cumplen con todos los requisitos legales serán admitidas y en el caso de las que requieran ser desahogadas se allegará de todos los elementos para señalar día y hora para su desahogo. En este momento podríamos considerar que es la preparación.

Cabe aclarar, que el desahogo de las pruebas va a ser necesario en el caso de la prueba testimonial, en la declaración de parte sobre hechos propios y ajenos, en la pericial y en la inspección judicial.

A la audiencia en donde se desahogan las pruebas el Código Adjetivo Civil le denomina Audiencia de recepción de pruebas, alegatos y citación para sentencia.

A la audiencia referida deberán comparecer las partes, los abogados patronos y en caso de haberse ofrecido los testigos y los peritos. Normalmente la audiencia se celebra ante el Secretario del Juzgado y sus escribientes.

Una vez que hayan declarado, se continuará con las fase de alegatos (sobre la cual escribiré la próxima semana) y posteriormente la citación para sentencia (sobre la cual escribiré en 2 semanas).

Por último, corresponde la valoración y en su caso la ponderación de las pruebas a la autoridad judicial.

Existen dos métodos o sistemas, de acuerdo a nuestro Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla: 1- Libre apreciación: En el cual el Juez cuenta un margen amplio para darle el valor a la prueba con base en la lógica, la experiencia y en su criterio personal y 2.- Tasado: El Juez tiene menos margen para aplicar su criterio personal, debido a que la ley señala el valor de la prueba.

Carlos Aguilar

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