Política

La responsabilidad del abogado patrono

El Código de Procedimientos Civiles que actualmente rige en nuestro estado, entró en vigor el 1 de enero del año 2005. En él, se incorpora la figura del abogado patrono como aquel profesionista con título y cédula profesional que lo acredita como tal expedidos por una Institución Educativa debidamente reconocida por la Secretaría de Educación Pública en el estado y registrados ante el Tribunal Superior de Justicia. Los escritos que se presentan en los juicios iniciados desde la entrada en vigor del Código, deberán ir firmados y autorizados por su respectivo abogado.

En caso de que una persona no cuente con los medios para contratar uno, el estado se lo proporcionará. En la página web del Tribunal Superior de Justicia, pueden consultarse los abogados registrados función que realiza el juzgado para corroborar la información proporcionada en los juicios. Las obligaciones de los abogados patronos, de conformidad con lo estipulado en el artículo 24 son: “Artículo 24 Los patronos tendrán las obligaciones siguientes: I. Conducirse con honestidad, para con sus patrocinados, su contraparte y los Tribunales; II. Poner al servicio de su cliente todos sus conocimientos científicos y técnicos para la defensa lícita de sus intereses; III. Guardar el secreto profesional; IV. No alegar, a sabiendas, hechos falsos, leyes inexistentes o derogadas; V. No actuar, ni conducir a su representado en forma maliciosa o inmoral, sin apego a la verdad y a la Ley; VI. Abstenerse de emplear expresiones indecorosas u ofensivas o de faltar al respeto al Tribunal, a la contraparte o sus representantes y a todo aquel que intervenga en el proceso; VII. Orientar a sus patrocinados sobre la conveniencia de conciliar con su contraparte, evitando el procedimiento contenciosos, y VIII. Las demás que fijen las Leyes.” La violación al artículo transcrito sería motivo para sancionar al abogado patrono la cual podría ser desde una multa hasta la privación de la libertad, como lo sería la violación a las fracciones IV y V.

Recordemos que el declarar falsamente ante una autoridad judicial es un delito que se sanciona penalmente. Al respecto, considero importante que los abogados que litigamos asuntos de índole civil, conozcamos el contenido del artículo referido y sobre todo lo cumplamos poniendo el ejemplo como profesionistas y conocedores de nuestras obligaciones. Por otro lado, recomiendo que en caso de que se lleve un juicio, firmemos un contrato de prestación de servicios profesionales en el cual se adquiera un compromiso mutuo entre profesionista y cliente. El cliente, debe también actuar con honestidad y formalidad con su abogado. Por otro lado, recomiendo que en caso de que se lleve un juicio, firmemos un contrato de prestación de servicios profesionales en el cual se adquiera un compromiso mutuo entre profesionista y cliente. El cliente, debe también actuar con honestidad y formalidad con su abogado.

Proveerlo de toda la información y documentación necesaria para llevar el asunto, asistir a las audiencias cuando sea necesario, en general estar pendiente del asunto y cubrir los honorarios en los términos acordados. Suponiendo que el contrato de prestación de servicios profesionales celebrado entre el abogado y su cliente, sea incumplido por alguno de ellos, tienen el derecho como cualquier persona, de acudir a los Tribunales para demandar su cumplimiento.

Carlos Aguilar

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