Política

Los principios procesales

Recordemos que el proceso judicial es un conjunto de actos jurídicos que se desarrollan de manera ordenada ante un Tribunal para lograr un propósito determinado. Dicho propósito normalmente se obtiene (en caso de que haya sido demostrado en el juicio) mediante la sentencia y particularmente en la ejecución de esta. Ahora bien, el proceso judicial debe desarrollarse cumpliendo una serie de requisitos que la Constitución Federal, la doctrina y las leyes exigen conocidos como principios procesales.

 Así, los principios procesales son los requisitos constitucionales, legales y doctrinarios que debe de cumplir un proceso judicial, los cuales deben ser cumplidos por las partes, el juez y todos los participantes en el proceso (peritos, testigos, abogados patronos). Los principios procesales son: Inmediación: El juez debe intervenir personalmente en las audiencias. Debe existir un contacto directo o utilizando la misma palabra inmediato (sin nadie en medio) entre la autoridad que está conociendo del asunto y las partes, abogados patronos, testigos. Lo que busca este principio procesal es que el juez personalmente intervenga en las audiencias no delegándolo en alguien más, conozca a las partes, a los abogados, a los testigos, notando cosas que probablemente no advierta en el expediente. Economía procesal: El proceso judicial se debe desarrollar con el menor degaste posible de tiempo y de dinero.

Concentración: Íntimamente relacionado con el principio de economía procesal, la concentración implica que se acumulen o en una palabra muy simple se junten (respetando los plazos) los actos procesales del juicio. En la medida en que los actos procesales se encuentren separados entre sí, en esa misma medida el proceso se alargará. Ejemplo de lo anterior, lo encontramos en el Juicio Oral Sumarísimo, en donde la audiencia de contestación de demanda y ofrecimiento y admisión de pruebas se celebra en un día. La oralidad: de unos 20 años a la fecha, la oralidad se ha venido utilizando en las audiencias de desahogo de pruebas y en algunos casos en la presentación de la demanda y de la contestación. Dispositivo: Las partes, actor y demandado, tienen control sobre el procedimiento, siempre dentro de lo que la ley les permita. Es importante destacar que este principio se presenta principalmente en asuntos de índole civil y un buen par de ejemplos de la disposición que tienen las partes en el juicio es que éste inicia con la presentación de la demanda de la parte actora o bien incluso puede concluir mediante la celebración de un convenio entre las partes. Con este principio en particular, dispositivo, hay que tener cuidado, ya que como ya mencioné se presenta principalmente en asuntos civiles y existen diversas excepciones.

En materia penal, encontramos un principio más: el de presunción de inocencia, el cual sostiene que toda persona se presume inocente hasta que se demuestre lo contrario. Correrá a cargo de la víctima, de su abogado y de la Fiscalía, la obligación de aportar todos los elementos para probar la responsabilidad de la persona que se afirma cometió un delito.

Carlos Aguilar

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Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de Notivox DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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