Los Medios Alternos a la Solución de Conflictos (MASC) son procedimientos que se llevan a cabo para resolver conflictos de carácter legal, sin necesidad de llevar un juicio completo. Los MASC no violan lo dispuesto en el artículo 17 de la Constitución Federal, párrafo primero que dispone “Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho”. Por el contrario, expresamente la Constitución Federal los reconoce, en el mismo artículo (17) en el párrafo tercero al señalar: “Siempre que no se afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso u otros derechos en los juicios o procedimientos seguidos en forma de juicio, las autoridades deberán privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales.”
Dentro de los MASC más conocidos y utilizados en nuestro país tenemos: la mediación, la conciliación y el arbitraje. La mediación es un procedimiento informal y voluntario en el cual las partes involucradas en un conflicto jurídico, acuden ante un tercero llamado mediador para intentar llegar a un arreglo. El mediador es una persona neutral que actuará como facilitador entre los contendientes buscando un diálogo entre ellos sin proponer soluciones. La conciliación es un procedimiento similar a la mediación, es decir informal y voluntario, que someten las partes a un tercero, en este caso llamado conciliador, pero con la diferencia de que el conciliador sí puede proponer soluciones al conflicto.
El conciliador, al igual que el mediador, deberá actuar con neutralidad sin favorecer y en consecuencia perjudicar a alguna de las partes. Es importante subrayar que la mediación y la conciliación son procedimientos voluntarios. Para empezar las propias partes deciden, libres de cualquier presión someterse a alguno de ellos y en segundo lugar son totalmente libres de firmar o no el convenio que pongan fin al conflicto. Por último tenemos al arbitraje, que podemos definirlo como un procedimiento voluntario, adversarial mediante el cual dos o más personas se someten a un árbitro para resolver su conflicto. En un primer momento el arbitraje, como puede verse en su definición es voluntario, es decir, al igual que en la mediación y en la conciliación las partes deciden someterse a él. Sin embargo, una vez que el conflicto se presenta, es un procedimiento adversarial, es decir, contencioso, las partes valga la expresión “pelean” legalmente ante el árbitro como lo hacen el actor y el demandado ante un juez.
La resolución que emite el árbitro y que pone fin al arbitraje lleva el nombre de laudo. El procedimiento arbitral, se realizará de acuerdo a la voluntad de las partes, quienes en el documento en el que deciden someterse a él, acuerdan plazos, árbitros, indemnizaciones, recursos y honorarios del árbitro (tratándose de un árbitro privado), entre otras cosas. Cabría preguntarnos ¿Qué MASC es el recomendable para mi asunto? A lo respondería que depende. Cada caso es distinto, debiéndose tomar en cuenta las circunstancias particulares que se presenten.
Carlos Aguilar