Policía

Corte analiza tema del aborto; refuerza castigo contra quienes obliguen a interrumpir el embarazo

Por vez primera, la nueva Corte analiza el tema y fortalece la protección de mujeres frente a imposiciones.

La nueva integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó una porción normativa del Código Penal del Estado de Zacatecas que generaba confusión y que dejaba en estado de indefensión a las mujeres, particularmente a las que se obliga a practicarse un aborto.

El caso llegó al máximo tribunal de justicia porque la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) promovió una acción de inconstitucionalidad en la que impugnó el del artículo 311 Bis del Código Penal para el Estado de Zacatecas, el cual tipifica el delito de aborto forzado.

Ministra Yasmín Esquivel señala ambigüedad

Yasmín Esquivel Mossa, ministra ponente, dijo que dicha porción viola los principios de seguridad jurídica al ser ambigua e imprecisa, ya que genera incertidumbre sobre quién puede ser considerado “víctima”.

El artículo establece lo siguiente: “comete el delito de abuso forzado, y el que sin el consentimiento de la mujer o personas con capacidad de gestar, la haga interrumpir el embarazo en cualquier momento de este, con o sin el conocimiento de la víctima”.

El delito se castiga con penas que van de los tres a los seis años de prisión, y si el aborto lo causa un médico, comadrona o partera, se ordena suspenderlo del ejercicio de su profesión hasta por cinco años.

Presidente de la Corte define víctima como la mujer o persona gestante

El presidente de la Corte, Hugo Aguilar Ortiz, comentó que aún cuando tiene muchas acepciones la palabra víctima, en este caso no hay duda que se refiere a la mujer o a la persona con capacidad de gestar.

“Lo que sí es que toda la función normativa, si conduce ambigüedad, veamos sola construcción, ‘con o sin’, ya se anula por sí misma la propia normativa, porque tanto vale con conocimiento como sin conocimiento”, expresó.

El ministro Arístides Rodrigo Guerrero García advirtió que dicha redacción podría dejar abierta la puerta a interpretaciones que vulneren el derecho de la mujer, basadas en creencias personales, culturales o religiosas.

“El derecho a decidir, es una de las expresiones más profundas de libertad y autonomía personal, pues este derecho a decidir reconoce a las mujeres y a las personas gestantes como plenas titulares de sus cuerpos, su salud y su proyecto de vida. El derecho a decidir implica no sólo que una mujer o persona gestante opté por continuar o interrumpir un embarazo de manera voluntaria, sino que también exige que se le proteja frente a cualquier forma de coerción o imposición que vulnerable esta decisión”, enfatizó.

AH

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Rubén Mosso
  • Rubén Mosso
  • Egresado de la Escuela Nacional de Estudios Profesionales Aragón, hoy FES Aragón (UNAM). Especializado en temas de juzgados y tribunales federales, además de la Suprema Corte y Fiscalía General de la República. Aficionado al cine y la música.
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