Política

Luz Elena anuncia dos nuevas normas para robustecer la regulación del transporte y distribución de gas LP

La secretaria de Energía confirmó que ambas normas emergentes se publicarán mañana, viernes 3 de octubre, y serán obligatorias para todas las unidades de transporte y distribución de gas LP

La secretaria de Energía, Luz Elena González, anunció la implementación de dos nuevas normas que fortalecen la regulación del transporte y la distribución de gas licuado de petróleo (gas LP), en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

Este esfuerzo es resultado de un trabajo conjunto entre la Secretaría de Energía (SE), la Comisión Reguladora de Energía (CRE), la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA), así como la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT), con el objetivo de reforzar la seguridad en el transporte y manejo de combustibles, se informó durante la conferencia matutina 'La Mañanera del Pueblo'

¿Cuáles son las normas al gas LP?

Actualmente, existe la Norma 007-SESH-2010, que regula de manera conjunta tanto el transporte como la distribución de gas LP.

Las que se añaden son la Norma Emergente 006-ASEA-2025 y Norma Emergente ASEA-2025, donde se obliga a presentar el dictamen de cumplimiento del programa anual de mantenimiento ante la ASEA; Luz Elena González lo explicó en dos partes :

  • El transporte se realiza desde las refinerías o puntos de importación hacia plantas o terminales de almacenamiento y distribución.
  • La distribución corresponde a la llamada “última milla”, que va de las terminales de distribución hasta el consumidor final, ya sea empresas o viviendas.

Las dos nuevas normas emergentes que se publicarán mañana complementarán la regulación de la norma actual y serán más específicas para cada una de estas actividades.

De esa manera, cada una contará con su propio instrumento normativo con características puntuales.

¿Qué aspectos se fortalecen en las normas al gas LP?

  1. Programas de mantenimiento: La norma vigente obliga a contar con programas de mantenimiento, pero no exige comprobar su cumplimiento. Ahora será obligatorio presentar ante la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente un dictamen que acredite dicho cumplimiento.
  2. Pruebas de seguridad: En la norma actual sólo se contemplan inspecciones visuales externas y pruebas de hermeticidad. Las nuevas normas obligan además a realizar inspecciones visuales internas y pruebas periódicas de presión hidrostática, con lo que se garantiza mayor seguridad en la operación de los contenedores.
  3. Capacitación de operadores: Hoy en día la capacitación se da de manera genérica y a discreción de cada empresa. Con las nuevas normas, explicó González, será obligatoria una capacitación técnica y práctica acreditada mediante un estándar de competencia específico, tanto para transporte como para distribución.
  4. Control de velocidad y monitoreo: Las nuevas disposiciones obligan a que todas las unidades cuenten con gobernadores de velocidad y sistemas de geolocalización (GPS), a fin de monitorear patrones de conducción.

Vigencia y cumplimiento de normas al gas LP

Ambas normas emergentes se publicarán mañana, viernes 3 de octubre, y serán obligatorias para todas las unidades de transporte y distribución de gas LP.

En el caso de la Norma Emergente 006-ASEA-2025 (para transporte), todas las unidades tendrán un plazo de cuatro meses para cumplir.

En el caso de la Norma Emergente 007-ASEA-2025 (para distribución), las unidades con capacidad mayor a 5 mil litros y antigüedad mayor a 10 años contarán con cuatro meses para cumplir, mientras que el resto tendrá hasta seis meses.

Se prioriza así que las unidades de mayor capacidad y antigüedad acrediten primero las nuevas obligaciones

Programa de inspecciones conjuntas

La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT), la Comisión Nacional de Energía (CNE) y la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA) han establecido un programa de inspecciones conjuntas en las plantas de distribución de gas y combustibles.

Este programa tiene como objetivo principal garantizar la seguridad y confiabilidad de las instalaciones, mediante la aplicación de criterios homologados, de manera que se tenga certeza sobre el estado de los componentes de seguridad involucrados en las operaciones.

Durante estas inspecciones, se revisarán diferentes aspectos fundamentales de las plantas y sus unidades, entre los que destacan:

  • Condiciones físico-mecánicas de las unidades: Se evaluará que las instalaciones y los equipos cumplan con los estándares requeridos.
  • Condiciones y elementos de seguridad del recipiente de transporte: Se verificará que los recipientes destinados al transporte de gas o combustibles cuenten con todos los elementos de seguridad necesarios y se encuentren en condiciones óptimas para su uso.
  • Vigencia de los permisos de operación: Las inspecciones también incluirán la revisión de los permisos otorgados a cada planta, confirmando que se encuentren actualizados y vigentes.
  • Registro del padrón vehicular: Se comprobará que los vehículos utilizados para la distribución estén correctamente registrados y cumplan con las normas establecidas.
  • Evidencia de cumplimiento de obligaciones de NOMs aplicables: Finalmente, se revisará que las plantas cumplan con las Normas Oficiales Mexicanas (NOMs) correspondientes, garantizando que se respeten todos los lineamientos de seguridad y operación establecidos por la ley.

QR para autotransportes: cómo funciona y qué implica

El QR es una calcomanía diseñada para facilitar la identificación y el monitoreo de las unidades de transporte. A diferencia de las reglas anteriores, esta medida no venía incluida en disposiciones previas, aclaró González.

Se trata de una etiqueta fácil de imprimir, que cumple con características específicas: debe ser resistente a la intemperie, reflejante y de fácil lectura a distancia.

Se aclaró que es para los tanques y que la calcomanía mide entre 60 y 70 centímetros, se colocará en la parte lateral de las puertas de la cabina de conducción, mide entre 40 y 50 centímetros.

González detalló que, entre el 1 y el 15 de octubre, la Comisión Nacional de Energía generará los QR digitales y los entregará a los representantes legales de las empresas. No será necesario que las empresas se desplacen ni que generen los códigos; todo se hará a través de la oficialía de partes de la Comisión.

Además las empresas tendrán 20 días hábiles para imprimir y colocar los QR en todas sus unidades, si no cumplen dentro de este plazo, podrán recibir multas por no portar el QR, en caso de no tener permiso, no recibirán QR y podrían ser remitidas a la FGR por la posible comisión de un delito.

Esta fase corresponde a la primera etapa del programa, enfocada en la generación y envío electrónico de los QR, Armando Ocampo Zambrano, titular de la ASEA, agregó que el QR forma parte de un esquema más amplio de seguridad:

  • Las normas de seguridad industrial para gas LP y transporte son complementarias al QR.
  • El GPS de las unidades estará monitoreado desde un centro de control, lo que permite supervisión remota.

Además explico que el QR no se limita al gas LP, sino que aplica para todos los autotransportes, facilitando que personal de Sedena, transportes u otras autoridades verifique permisos, pedimentos de importación y cumplimiento de obligaciones tanto de manera remota como en sitio.

CHZ

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Armando Martínez
  • Armando Martínez
  • Periodista y reportero desde 2019. Egresado de la Facultad de Estudios Superiores Aragón (UNAM). Especializado en temas de política, actualmente cubro las actividades de los partidos políticos Morena y Movimiento Ciudadano. Con experiencia en cobertura presidencial, judicial y temas de la Ciudad de México.
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