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México revisa cuotas compensatorias al acero inoxidable chino: inicia nuevo procedimiento

La empresa que solicitó este examen de vigencia de cuotas compensatorias fue Outokumpu Mexinox, S.A. de C.V

El gobierno de México, a través de la Secretaría de Economía (SE), dio inicio al procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de productos planos de acero inoxidable originarios de la República Popular de China y del Taipéi Chino, independientemente del país de procedencia.

La dependencia federal, mediante el Diario Oficial de la Federación (DOF), publicó que la empresa que solicitó este examen de vigencia de cuotas compensatorias fue Outokumpu Mexinox, S.A. de C.V.

El proceso será aplicado a las importaciones que ingresen por las fracciones arancelarias 7219.34.01, 7219.35.02 y 7220.20.03 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (Tigie).

El documento indicó que este procedimiento será también para las fracciones arancelarias del amparo de la Regla Octava que son: 9802.00.01, 9802.00.02, 9802.00.03, 9802.00.07, 9802.00.10, 9802.00.13 y 9802.00.19.

Economía estableció que las cuotas compensatorias definitivas continuarán vigentes mientras se tramita el examen de vigencia, las cuales quedan de la siguiente manera:

La cuota compensatoria será de 0.63 dólares por kilogramo para las importaciones originarias de China.

Mientras que 0.05 dólares por kilogramo para las importaciones originarias de Taiwán, provenientes de la empresa Yuan Long Stainless Steel Corp.

También 0.61 dólares por kilogramo para las importaciones originarias de Taiwán, provenientes de la empresa Hoka Elements Co. Ltd.

El documento detalló que no se establecieron cuotas compensatorias a las importaciones originarias de Taiwán provenientes de Yieh Mau Corp., Yieh United Steel Corporation y de las demás empresas exportadoras de ese país.

En tanto, se fijó como periodo de examen el comprendido del 1 de julio de 2024 al 30 de junio de 2025, y como periodo de análisis del 1 de julio de 2020 al 30 de junio de 2025.

El producto mencionado es resistente al calor y a la corrosión, además, se comercializa en forma de bobinas, rollos, flejes, cintas, hojas así como chapas, entre otras.

Por medio de la resolución de inicio, la Secretaría de Economía consideró un plazo de 28 días hábiles para que además de las importadoras y exportadoras del producto objeto de revisión, cualquier persona que consideré tener interés jurídico en el resultado del procedimiento pueda presentar sus argumentos.

La dependencia federal indicó que esta resolución deberá de ser notificada a la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) y al Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Y entrará en vigor a partir del 2 de octubre del presente año.

AG

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Giselle Soriano
  • Giselle Soriano
  • Originaria de Guadalajara, Jalisco, galardonada con el premio nacional de periodismo Veritas in Verbi 2018 y 2019 en crónica y reportaje; 10 años de experiencia periodística en el ámbito de nota roja, política y negocios.
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