Política

La autotutela y sus excepciones

En alguna ocasión ya platiqué de la autotutela, como un medio de solución de conflictos.

Recordemos que la autotutela o también llamada autodefensa consiste en la imposición de la pretensión propia en perjuicio del interés ajeno.

Se trata de un medio de solución egoísta, debido a que, como se ve, una persona impone su voluntad sin tomar en cuenta a otra.

El sujeto o en algunos casos los dos o más sujetos involucrados, resuelven o intentan resolver el conflicto mediante un acción directa entre ellos, en lugar de dirigir la acción al Estado mediante una vía legal: concretamente el proceso judicial.

Esto evidentemente es una forma de resolver el conflicto, por decirlo de alguna manera, primitiva y que la Constitución federal lo prohíbe expresamente en el artículo 17 al señalar que “ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho”. Por otro lado, el citado artículo más adelante nos otorga el derecho a la tutela jurisdiccional al señalar:

“Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial”, de lo cual ya también hemos platicado.

Por raro que parezca existen algunas excepciones a la autotutela o autodefensa, es decir, casos en los cuales sí está permitido:

1.- Legítima defensa: Ante un ataque o agresión, real, actual o inminente, el agredido o víctima legalmente se encuentra facultado para repeler la agresión, en la misma medida y proporción.

Esto aplica en el caso de un robo de un vehículo, en el cual un sujeto armado intenta despojar de éste al propietario, quien como podemos concluir puede repeler o defenderse en la misma medida y con los mismos medios en que es atacado.

2.- Derecho de retención: Este procede en caso de que una persona celebre un contrato de hospedaje y no cuente con los recursos para cubrir el importe, el dueño o empresario puede conservar su equipaje hasta que sea cubierto el pago.

Si una persona premeditadamente y con toda intención acude a un hotel sabiendo que no cuenta con los recursos para pagar el servicio, el propietario del hotel puede retener su equipaje en pago.

3.- Despido del trabajador: Derivada de una relación de trabajo, puede el patrón, dar por rescindida la relación laboral en caso de que el trabajador incurra en alguna causal.

Aquí evidentemente el despido que hace el patrón de un empleado es una autotutela, pues a través de dicho despido el patrón impone su pretensión propia en perjuicio del interés del trabajador; sin embargo, se encuentra debidamente justificado, por haber incurrido en una causal que la propia ley señala. Por ejemplo: abandono de trabajo.

4.- Procedimientos coactivos o ejecutivos: Dentro de este grupo, encontramos las multas, arrestos, sanciones, etcétera, que impone la administración pública en perjuicio de un particular, sin que medie juicio y sin que el sancionado sea oído y vencido.

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Carlos Aguilar
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Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de Notivox DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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