La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó aprobar un proyecto de la ministra Lenia Batres Guadarrama, a través del cual proponía “poner límites” a las facultades que tiene el Instituto Nacional Electoral (INE) en el procedimiento administrativo sancionador.
La discusión derivó del análisis de una contradicción de criterios suscitada entre el Pleno de la Corte y la Sala Superior del Tribunal Electoral Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

¿Cuál fue la contradicción?
La contradicción tuvo su origen porque distintas personas candidatas fueron sancionadas por el Tribunal Electoral por vulnerar el interés superior del menor a través de diversas publicaciones que hicieron y realizaron a través de la red social X, en la que publicitaron imágenes de niñas y niños.
Durante la presentación de su propuesta, la ministra aseguró que nuestra historia electoral está llena de inequidad y de arbitrariedad. Además, hizo alusión al supuesto fraude electoral de 2006 en que perdió la elección presidencial Andrés Manuel López Obrador frente a Felipe Calderón .
“Nuestra historia está llena de inequidad y de arbitrariedad y, por supuesto, de criterios que en el tema electoral se convierten en un tema delicadísimo. De criterios absolutamente interesados para nulificar a una de las partes a la que se le interpreta la misma norma y se le imponen sanciones grandísimas de multas exorbitantes y la misma conducta, por la misma autoridad, a otro de los participantes en una misma contienda electoral se le exime de responsabilidad”.
“En nuestro país ha habido escándalos de fraudes electorales que tienen muchísima evidencia que en el que la autoridad electoral ha definido no abrir una sola casilla y, es más, destruir el material comprobatorio en lugar de dejar transparencia”, expresó.
Piden que la Corte determine criterio
Por ello, dijo que era necesario que la Corte emitiera un criterio sobre el tema.
“Yo creo que es muy importante que la autoridad electoral de nuestro país tenga límites y los límites que debe tener deben estar establecidos en la ley. Es muy importante que sean los legisladores los que discutan qué sanción se debe aplicar a las diferentes conductas que suceden en una contienda electoral (tanto administrativas como penales), es fundamental que no quede al arbitrio de la autoridad electoral la posibilidad de sancionar a un actor participante en una contienda”, declaró.
Postura de los togados
La ministra María Estela Ríos González fue la única que apoyó la propuesta.
Sin embargo, el resto de los ministros se opusieron porque dijeron que no existe una contradicción de criterios entre la Corte y el TEPJF.
El ministro Arístides Rodrigo Guerrero García explicó que la normativa electoral se ha ido construyendo a golpe de criterios.
“Hoy la normativa electoral no genera una regulación de las redes sociales, hay que decirlo: la materia electoral, por su propia naturaleza, tiene un ritmo muy diferente a la que pudiera tener el caso del que derivó esta jurisprudencia 100/2006”.
“De hecho, el procedimiento especial sancionador y el derecho administrativo electoral se ha ido configurando a golpe de criterios, a partir de los diversos criterios que ha estado teniendo la Sala Superior y, de esta manera, a partir de estos criterios es que ha podido sancionarse tanto por interés superior del menor, publicaciones en redes sociales, incluso, uso de Inteligencia Artificial, uso de imágenes religiosas, de colocación de propaganda en lugares prohibidos y la propia interpretación que se da de la misma, es decir, el procedimiento especial sancionador ha tenido una evolución inmensa principalmente en los últimos años”.
Por su parte, el presidente de la Corte, Hugo Aguilar Ortiz, se sumó a la mayoría y puntualizó que el máximo tribunal de justicia ha ido en consonancia con lo que ha señalado la Sala Superior en la acción de inconstitucionalidad 41/2016 y 41/2017.
“Aunque coinciden en la temática administrativa sancionatoria y coinciden en la temática de la modulación del principio de tipicidad, hay un matiz en uno, que es la integración de normas que podría llevar a esa conclusión que todas las normas supralegales que prevén una falta y que imponen una sanción, pues, entonces, ya no serían válidas”.
“Estaríamos expulsando lineamientos, reglamentos o planteando la expulsión de esos, y creo que por eso no hay punto de toque porque, aunque aquí coincide la temática y la problemática que aborda la modulación del principio de taxatividad o tipicidad cada uno aborda distintas cuestiones fácticas y ¡vaya! de hecho, la Sala Superior resuelve con base a una sanción impuesta en un lineamiento, no en una ley”, detalló.
RM